El traductor oficial está habilitado para realizar traducciones y/o interpretaciones juradas de una lengua extranjera al castellano y viceversa en todo el territorio español. En este sentido podemos considerar al Traductor Oficial /Intérprete Jurado como un fedatario público. Solamente los Traductores Oficiales nombrado a tal efecto pueden realizar este tipo de traducciones.
Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán por lo tanto carácter oficial. Solamente los Traductores Oficiales nombrado a tal efecto pueden realizar este tipo de traducciones.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación elabora periódicamente un listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
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